En breve, cuando nazca nuestro segundo hijo, tendré que realizar una serie de trámites obligatorios y solicitar un conjunto de ayudas económicas proporcionadas por la Administración.

Para poder llevar a cabo estos trámites con tranquilidad y sin estrés, voy a dejar en este artículo toda la información que necesitaré teniendo en cuenta que vivimos en Cataluña (los trámites y pasos podrían ser diferentes en otra Comunidad Autónoma) y trabajamos en la Administración Pública (concretamente en la Universidad Politécnica de Cataluña).

En nuestra Comunidad Autónoma hay que realizar los siguientes trámites:

  • Inscribir al recién nacido en el Registro Civil.
  • Solicitar la baja por maternidad de la madre y/o padre.
  • Dar de alta al recién nacido en el Padrón Municipal.
  • Dar de alta al recién nacido en sistema sanitario (Seguridad Social).

y solicitar las siguientes ayudas económicas:

Permisos de la madre

La ley dispone que la madre tiene 16 semanas de baja por maternidad pagadas íntegramente por la Seguridad Social. Las 6 primeras semanas son disfrutadas obligatoriamente por la madre. El resto del tiempo puede ser disfrutado por uno de los dos cónyuges.

En la UPC, la madre (o el padre) puede disfrutar de una reducción de 1 hora de la jornada laboral por lactancia durante 1 año a contar desde la finalización de la baja por maternidad. La suma de esta reducción de tiempo durante 1 año se puede compactar para permitir a la madre (o al padre) disponer de 3 semanas adicionales a la baja por maternidad.

Además de la reducción de la jornada laboral por lactancia, la madre (o el padre) puede disfrutar de una reducción de 1/3 de la jornada laboral manteniendo el 100% de su sueldo durante 1 año a contar desde la finalización de la baja por maternidad. La suma de esta reducción de tiempo durante este año se puede compactar para permitir a la madre (o al padre) disponer de 14 semanas y 3 días adicionales a la baja por maternidad.

Finalmente, si la baja por maternidad coincide con las vacaciones de verano, éstas se disfrutarán al finalizar el periodo de baja por maternidad.

Por tanto, mi mujer disfrutará de un descanso de 33 semanas, 3 días y 1 mes a contar desde la fecha del nacimiento.

Permisos del padre

Hasta hace poco tiempo, el padre disponía únicamente de 5 días de permiso por paternidad. Durante estos días tenía que repartir el tiempo entre el hospital y la realización de los trámites comentados anteriormente.

Actualmente, el padre dispone de 4 semanas de permiso por paternidad adicionales que se pueden disfrutar durante la baja por maternidad de la madre o justo a continuación de la misma. La Seguridad Social paga 13 días de este permiso y la empresa el resto del tiempo.

En nuestro caso, yo disfrutaré de 4 semanas y 5 días de descanso a contar desde la fecha del nacimiento..

Cronología de los trámites a realizar

El orden correcto, adaptado a nuestra situación personal, para realizar estos trámites es el siguiente:

  • CAP “Can Bou” (Castelldefels): Pedir el informe maternal (2 copias) expedido por el tocólogo de la madre donde figure el lugar, la hora y las condiciones del parto. Para pedirlo se necesitan los siguientes documentos:
    1. Informe del ginecólogo que asistió el parto en el hospital.
    2. Tarjeta sanitaria individual de la madre.

Además, hay que solicitar los partes de confirmación de baja pendientes y el alta correspondiente porque la madre tiene una baja médica previa a la baja por maternidad.

  • Registro Civil de Barcelona: Inscribir al recién nacido en el Registro Civil a partir de las 24 horas de vida y antes de 8 días naturales del nacimiento. Esta inscripción da fe del hecho del nacimiento, la fecha, la hora y el lugar del mismo, y también del sexo y la filiación de la persona inscrita. Para realizarla se necesitan los siguientes documentos:
    1. Informe del ginecólogo que asistió el parto en el hospital.
    2. Boletín estadístico, proporcionado por el hospital, correctamente rellenado.
    3. D.N.I. del padre.
    4. D.N.I. de la madre.
    5. Libro de Familia.
    6. Impreso de inscripción, proporcionado por el Registro.
  • Servei de Personal de la UPC: Obtener el certificado de empresa (se necesita proporcionar el informe maternal) y rellenar el modelo 145 de la Agencia Tributaria para la comunicación de datos al pagador y retenciones sobre el rendimiento del trabajo. Se rellenarán dos formularios, uno correspondiente al padre y el otro a la madre.

Además, hay que entregar los partes de confirmación de baja pendientes y el alta de la misma.

  • INSS número 5 de Barcelona: Solicitar la baja por maternidad de la madre y el permiso por paternidad del padre. Se necesitan los siguientes documentos:
    1. Informe maternal.
    2. D.N.I. de la madre.
    3. D.N.I. del padre.
    4. Libro de Familia.
    5. Certificado de empresa.
    6. Modelo 145 de la Agencia Tributaria.
  • Ayuntamiento de Castelldefels: Padrón [Pendiente de completar]
  • Seguridad Social: Inscribir al recién nacido como beneficiario en la Seguridad Social para asegurar que tiene cobertura sanitaria. Se necesita:
    1. Cartilla de la Seguridad Social.
    2. Libro de Familia (para acreditar el parentesco con el titular de la cartilla).
  • CAP “Can Bou” (Castelldefels): Alta en el CAP [Pendiente de completar]

Historial de cambios

  • 2008-04-10: Documento inicial
  • 2025-03-02: Corrección de enlaces